Reestablecimiento del impuesto sobre el patrimonio

Publicado el 21 de septiembre de 2011

Restablecimiento, con carácter temporal, del Impuesto sobre Patrimonio– resumen Real Decreto-ley 13/2011 – BOE 17-09-2011 

ENTRADA EN VIGOR RD-Ley 13/2011 = 18-09-2011 Exposición motivos: – El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.- De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31-12-2011 y el 31-12-20112.- Es importante resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.- En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento.- Sin embargo y para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica, se han elevado los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo, y se ha programado la exigibilidad del tributo durante los dos años antes apuntados. MODIFICACIONES

 Se eleva el mínimo EXENTO por vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 € que antes se establecía en 150.253,03 € – (modif. Art.4.Nueve Ley 19/1991)«Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros.»

 El MÍNIMO EXENTO en los supuestos de obligación personal, en las CCAA que no lo tienen regulado, se eleva hasta los 700.000 € (antes 108.182,18 €).

Además, este mínimo exento también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (modif. Art.28 «Base liquidable» Ley 19/1991)

NUEVA REDACCIÓN ART.28POR RD-LEY 13/2011REDACCIÓN ANTERIOR ART.28
Artículo 28. Base liquidable. Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuirArtículo 28. Base liquidable.1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. 2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros. 3. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir. 4. El mínimo exento a que se refieren los apartados anteriores no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

  Están OBLIGADOS A PRESENTAR la declaración, los sujetos pasivos cuya cuotatributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, ocuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros (antes 601.012,10 €). El nuevo Art.37no tiene la misma redacción que antes de su derogación por Ley 4/2008. Entre otras, ya no hace distinción entre sujetos por obligación personal o real. 

NUEVA REDACCIÓN ART.37POR RD-LEY 13/2011REDACCIÓN ANTERIOR ART.37(ANTES DE SU DEROGACIÓN POR LEY 4/2008)
 Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas (601,012,10 €) b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

El RD-Ley 13/2011 establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013. BONIFICACION DE LA CUOTA: 

Para recuperar el Impuesto sobre Patrimonio restablece la redacción del art.33 anterior a la Ley 4/2008 que únicamente establecía bonificaciones para Ceuta y Melilla. La bonificación general del 100% sobre la cuota íntegra para todos los sujetos se restablecerá con efectos desde 01-01-2013. 

REDACCIÓN ART.33ANTERIOR A LA LEY 4/2008 (hasta 2007)POR RD-LEY 13/2011 – en vigor a partir 18-09-11REDACCIÓN ART.33POR LEY 4/2008 – supresión IP – 2008 a 2010POR RD-Ley 13/2011 – con efectos 01-01-2013
 Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas. Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (antes Ley 21/2001), podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.» Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir

  Representantes de los sujetos pasivos NO RESIDENTES en España: Se restablece el art.6 que fue derogado por ley 4/2008, con la misma redacción salvo la referencia al art.42 de la LGT sobre responsabilidad solidaria, que antes se realizaba al art.37.4 de la anterior LGT.

Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.  «Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria. Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.»   AUTOLIQUIDACIÓN: Restablece el art.36 de la Ley 19/1991 que fue derogado por ley 4/2008, con la misma redacción. 

Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.«Artículo 36. Autoliquidación. Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.» PRESENTACIÓN de la DECLARACIÓN: Restablece el art.38 de la Ley 19/1991 que fue derogado por ley 4/2008, con redacción similar, añadiendo la posibilidad de presentación telemática. Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.«Artículo 38. Presentación de la declaración. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.» NOTA: a 20-09-2011, el RD-Ley 13/2011 está pendiente de su convalidación por el CongresoA título informativo os indicamos la situación actual (20-09-11) de la normativa de las CCAA de régimen común en relación con el Impuesto sobre Patrimonio:Comunidad de MadridMínimo exento (Art.19 DLeg 1/2010):a) Con carácter general, en 112.000 euros.b) En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, en 224.000 euros.Bonificación general (art.20): Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 % de dicha cuota si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.AndalucíaMínimo exento sujetos pasivos con discapacidad (art.16 DLeg 1/2009): 250.000 euros. Cataluña:Mínimo exento (Ley 31/2002): El mínimo exento se fija en 108.200 euros. Mínimo exento persona discapacitada física, psíquica o sensorial => 65% en 216.400 euros. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos contribuyentes discapacidad (Ley 7/2004) BalearesMínimo Exento (Ley 6/2007) Con carácter general: 120.000 euros. Contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía psíquica => al 33 % e inferior al 65 %: 150.000 € Contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => 65 %: 300.000 € Tipo de gravamen: escala propia aplicable a base liquidable. Comunitat Valenciana:La Ley 12/2009 dejo sin contenido los artículos relativos al mínimo exento y a la fijación de la escala del Impuesto establecidos en Ley 14/2007. CanariasMínimo exento (DLeg 1/2009): Con carácter general, en 120.000 € Con carácter especial, minusvalía igual o superior al 65% en 400.000 euros. CantabriaMínimo Exento (DLeg 62/2008) Con carácter general: 150.000 euros. Contribuyentes discapacitados grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => al 33 % e < 65 %: 200.000 € Contribuyentes discapacitados grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => al 65 %: 300.000 euros. Tipo de gravamen: escala propia aplicable a base liquidable Castilla-León:Exenciones (DLeg 1/2008): los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003 Extremadura:Mínimo exento (DLeg 1/2006): establece un mínimo exento según el grado y tipo de discapacidad del contribuyente (entre 120.000 y 180.000 €) Galicia:Mínimo exento (Ley 14/2004):El mínimo exento se establece en 108.200 euros.Mínimo exento contribuyente con discapacitada física, psíquica o sensorial => 65 %: de 216.400 euros. ARAGON, ASTURIAS, CASTILLA-LA MANCHA, LA RIOJA Y MURCIA NO TIENEN REGULACIÓN SOBRE IMPUESTO PATRIMONIO A 20-09-11 (mínimo exento, escala…).

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