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08/04/2010

Declaracion de la Renta 2009

DETALLES

PLAZO  presentación          Declaración IRPF 2009 (Art.8 Orden) El plazo de presentación, cualquiera que sea el resultado, será el comprendido entre el              03-05-2010 y el 30-06-2010, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador establecido en el art.7 La domiciliación bancaria de las declaraciones positivas del IRPF permite al contribuyente presentar su declaración en cualquier momento hasta el día 25-06-2010, inclusive, sin que el importe correspondiente a la misma le sea cargado en cuenta hasta el día 30-06-2010 (información de la guía renta 2009 – detalle pag.10) Borrador IRPF 2009 (Art.3.2 y Art.7 Orden) 

La solicitud del borrador entre el 05-04-2010 y el 23-06-2010.

 La confirmación del borrador de declaración del IRPF, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), o la vía utilizada, a partir del 05-04-2010 y hasta 30-06-2010, ambos inclusive.  

La confirmación del borrador cuyo resultado sea a ingresar y el pago se domicilie en cuenta, no podrá realizarse con posterioridad al 25-06-2010.

 NOVEDADES más significativas en módelo D-100 y Orden
 ·         Requisito presentación telemática: el declarante deberá disponer de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien la basada en el certificado electrónico (para solicitudes, modificación y confirmación del borrador, y declaración IRPF). ·         Datos primer  declarante y cónyuge (pág.1): nuevas casillas (13 y 70) para  indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haberlo comunicado previamente  ·         Solicitud del borrador de la declaración o datos fiscales del ejercicio 2010 (pag.2): nueva casilla (112) para poder indicar si desea que la Agencia Tributaria ponga a su disposición dicha informacón a través de su página de Internet (en este caso, la AEAT no enviará los documentos por correo ordinario y el/los contribuyentes podrán acceder a los mismos en la Sede Electrónica: www.agenciatributaria.gob.es, para lo cual el contribuyente deberá disponer de firma electrónica - incorporada al DNI electrónico o certificado electrónico emitido por la AEAT -). ·         Incorpora la reducción por  mantenimiento o creación de empleo (DA 27 Ley 35/2006 introducida por Ley 26/2009) Rendimiento neto actividades económicas en estimación directa : casilla 138 de la pág.5Rendimiento neto actividades económicas en estimación  objetiva: casilla 169 de la pág.6Rendimiento neto actividades agrícolas, ganaderas y forestales estimación  objetiva: casilla 196 pag.7  ·         Rendimiento neto de módulos (pág.6 y 7): incorpora la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos establecida en la DA Primera de la Orden EHA/99/2010 (casilla 162 y 188) ·          Datos adicionales (apartado M, pág.12): nueva  casilla 685 para poder consignar, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que corresponda a indemnizaciones de seguros o de ayudas percibidas  por titulares de explotaciones agrarias que establece el Art.8 de la Ley 3/2010, de medidas urgentes para paliar los daños por incendios forestales y catástrofes naturales. ·          Cálculo del impuesto y resultado de la declaración (pág.13): mejora la visualización de los conceptos e importes en que se materializa la cesión del tributo. Organiza todas las operaciones de liquidación en 2 columnas, la de la parte estatal y la de la parte autonómica.  ·          Importe del IRPF que corresponde a la CA de residencia del contribuyente en el ejercicio 2009 (pág.14): nuevo apartado O, para que el contribuyente determine y tenga constancia del rendimiento del IRPF del ejercicio 2009 que corresponde a la CA en que haya tenido su residencia, pués las operaciones de liquidación de este ejercicio se efectuan tomando como referencia la normativa vigente a 31-12-09 (cesión del 33%), cuando el rendimiento del impuesto que se cede en este mismo ejercicio alcanza el 50%.  ·         Deducciones por régimenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público – Anexo C  modelo D-100 Barcelona World Race: modif. desde 01-07-2007 al 30-05-2011 Guadalquivir río de Historia”: modif. desde 01-01-2008 al 31-12-2012 Londres 2012: desde 01-01-2009 al 31-12-2012 Año Santo Xacobeo 2010: desde 01-01-2009 al 31-12-2010 IX Centenario de Santo Domingo de La Calzada y del año Jubilar Calceatense desde 01-01-2009 al 31-05-2010  Caravaca Jubilar 2010: desde 01-01-2009 al 31-12-2010 Alzheimer Internacional 2011: 01-01-2009 al 31-12-2011 Conmemoración «Año Hernandiano. Orihuela 2010»: 01-01-09 al 31-12-2010

Centenario de la Costa Brava: 01-01-2009 al 31-12-2010

Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela.90 aniversario Salón internacional automóvil de Barcelona 2009.33ª copa del AméricaBicentenario de la Constitución 1812 
  
·         Comunidades Autónomas con  escala autonómica para 2009 La Comunidad Autónoma de Madrid (ley 3/2008)La Comunidad Autónoma de Rioja (ley 5/2008)La Comunidad Autónoma de Valencia (ley 16/2008)La Región de MURCIA (ley 7/208)  ·         Comunidades Autónomas:  % deducción inversión vivienda habitual (Art.78 Ley 35/2006): Cataluña (Ley 5/2007) y Baleares (Ley 1/2009)
 ·         Deducciones autonómicas anexo B.1 a B.4   
Balears Deducción para el fomento del empleo (casilla 838)
Asturias Deducción por adopción internacional de menores (casilla 825)
Asturias Deducción partos múltiples o por dos o más adopciones en la misma fecha (casilla 826)
Asturias Deducción por familias numerosas (casilla 827)
Asturias Deducción por familias monoparentales (casilla 828)
Canarias Deducción por contribuyentes desempleados (casilla 853)
Cantabria Deducción por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera (casilla 857)
Cataluña Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana (casilla 877)
Cataluña Donativos a entidades que fomentan la investigación, el desarrollo e innovación tec (casilla 878)
Cataluña Donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, … casilla 883)
Madrid Deducción por incremento costes financiación ajena para inversión en vvda habitual (casilla 904)
Madrid Deducción por gastos educativos (casilla 905)
Madrid Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción (casilla 906)
La Rioja Deducción por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual (casilla 916)
C.  Valenciana Deducción por incremento costes financiación ajena en la inversión vvda habitual (casilla 938)
 
DECLARACIÓN IRPF 2009
  NO OBLIGADOS a declarar: sin cambios respecto 2008 (Art.96 Ley 35/2006)  Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercico 2009 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:   a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:  1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.  b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 €:  1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.  c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.  d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto,   rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.  OBLIGADOS  a declarar: los que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro – empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjudicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las siguientes devoluciones: Por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF 2009.Por razón de las cuotas del IRNR del Art.79 d) de la ley 35/2006 (cambio de residencia).Por las deducciones por maternidad, nacimiento o adopción (Art.81 y 81 bis Ley 35/2006).
     
MODELOS IRPF: Modelo D-100. Declaración del IRPF – anexo I. Modelo 100. Documento de ingreso o devolución declaración IRPF – anexo II.Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo declaración IRPF – anexo II.Modelo 100. Confirmación borrador declaración IRPF. Documento ingreso o devolución – anexo IV  (1)Modelo 100. IRPF. Resumen declaración. Documento de ingreso o devolución – anexo V . (1) (1)   También para la presentación de las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT (sobre retorno  del programa Ayuda aprobado en la Orden EHA/702/2006 para IRPF 2005) UTILIZACIÓN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS ·         En las declaraciones del IRPF que se confeccionen manualmente en el impreso oficial. ·         En las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Aeat, y que se presenten en entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito). NO FOTOCOPIA NIFDeclaraciones del IRPF confeccionadas manualmente en el impreso oficial o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la Aeat, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA o ciudades con Estatuto con convenio de colaboración AEAT para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL a la declaración:  §  Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91: presentar junto con la declaración datos relativos a la entidad no residente. §   Canarias: inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias: comunicación de la citada  materialización y su sistema de financiación. §  Devolución del IRPF mediante cheque nominativo del BE: escrito con esta solicitud junto con la declaración.  Los documentos o escritos citados y los no contemplados expresamente en los modelos podrán adjuntarse en el sobre de envío (antes “de retorno”) o en forma de documento electrónico a través del Registro electrónico de la AEAT (Rsl.28-12-2009), obligatorio para las presentaciones telemáticas. LUGAR presentación  declaración IRPF   (Art.14.4)  Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo del art.8, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulados en los artículos 15, 16 y 17 de la presente orden.En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.  FRACCIONAMIENTO del pago de la declaración del IRPF (Art.12): ü  Se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sea la autoliquidación o el borrador de declaración confirmado, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en art.65 Ley 58/2003  La primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaraciónLa segunda del 40 %, hasta el día 05-11-2010 inclusive ü  Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá también fraccionarse (Art.97.6 Ley 35/2006). ü  No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de los plazos previstos en Art.7 y 8 de la Orden. Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento. 

NO DOMICILIACION SEGUNDO PLAZO (Art.13.1)

 Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive, mediante el modelo 102.  

PAGO mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA  (Art.13)

 §  Contribuyentes que podrán utilizar como medio de pago, la domiciliación bancaria,  en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago: -          Presentación telemática Internet declaración IRPF (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 03-05-10 al 25-06-10, inclusives). -          Declaraciones IRPF realizadas a través de las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) (la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el 03-05-10 al 25-06-10, inclusives). -          Confirmación telemática, telefónica o en las oficinas habilitadas (servicios de ayuda) del borrador de declaración  del IRPF (la domicilicación desde el 05-04-2010 al 25-06-10) §  El cobro domiciliado del primer plazo o la totalidad se efectuará el día 30-06-2010. El segundo plazo domiciliado se cobrará el 05-11-2010. §  El pago domiciliado del 2º fraccionamiento (40%) en la misma entidad y cuenta en que se domicilio el primer pago. §  Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación.
      
DE LA GUIA RENTA 2009 de la AEAT: Los contribuyentes que presenten la declaración por Internet pueden efectuar el pago de la misma mediante domiciliación bancariaLa domiciliación bancaria de las declaraciones positivas del IRPF permite al contribuyente presentar su declaración en cualquier momento hasta el día 25 de junio de 2010, inclusive, sin que el importe correspondiente a la misma le sea cargado en cuenta hasta el día 30 de junio de 2010.También podrá domiciliarse el pago de las declaraciones positivas que se realicen y presenten en las oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas para la prestación del servicio de ayuda de confección de declaraciones.Los contribuyentes del IRPF cuya declaración resulte a ingresar podrán domiciliar el pago de la deuda tributaria resultante de la misma, ya sea de la totalidad o del primer plazo, en una cuenta abierta a su nombre en cualquier Entidad colaboradora (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), con arreglo a las siguientes condiciones:1.ª Que la declaración se presente de alguna de estas formas:a) Por Internet, para lo cual deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria a tal efecto.b) En las oficinas habilitadas por la Agencia Tributaria o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales, para la prestación del servicio de confección de declaraciones del IRPF, siempre que se trate de declaraciones realizadas con asistencia de dichos servicios y se proceda a la inmediata transmisión telemática de las mismas.2.ª Que la declaración no se presente después del día 25 de junio de 2010.Por consiguiente, únicamente se admitirá la domiciliación bancaria de las declaraciones que se presenten hasta el día 25 de junio de 2010, inclusive. Atención: no se podrá domiciliar el pago de las declaraciones ni el de los borradores que se presenten en las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DECLARACION IRPF 2009 (Art.15 a 17 Orden)
 Contribuyentes que NO PUEDEN presentar la autoliquidación o el borrador confirmado por medios telemáticos: §  Los que deban acompañar cualesquiera documentos adicionales, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas en los modelos oficiales, y en particular: -          Los que deben acompañar la documentación adicional en el supuesto de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional del art.91.-          Los que deben acompañar la documentación adicional por inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva por inversiones en Canarias. -         Devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.  Excepción: que efectúen la presentación de los documentos en forma electrónica en el registro telemático electrónico de la Aeat (Rsl.28-12-2009) §  Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente (RD 1065/2007).§   Los contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones generales del art.16 de la Orden para la presentación telemática de las declaraciones. A partir del 02-07-2014 no se podrá efectuar la presentación telemática  de las declaraciones del ejercicio 2009, que se efectuará mediante la presentación del correspondiente modelo de impreso. Comprobación de estar censado en la AEAT como contribuyente-sin certificado: en la opción con este nombre de la Sede Electrónica de la AEA para comprobar si el NIF está incluido en la base de datos de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es Requisito: El declarante deberá disponer de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien la basada en el certificado electrónico
BORRADOR DE DECLARACION DEL IRPF 2009
 Solicitud del borrador  (Art.4 y 5): Plazo: 05-04-2010 al 23-06-2010 Quienes pueden solicitar: los contribuyentes siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles. d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.  Forma de solicitar:  -          Mediante personación del contribuyente en la Aeat (con DNI/NIE)-          Centro de Atención Telefónica, número 901 200 345, comunicando, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 IRPF 2008. -          Por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica Aeat (https://www.agenciatributaria.gob.es), comunicando, entre otros datos, su NIF y el importe de la casilla 698 IRPF 2008. NUEVO: también podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.-          NUEVO: También podrá solicitarse el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria. No precisarán efectuar la solicitud de borrador los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud o confirmación de borrador en la declaración del IRPF 2008.  Remisión del borrador  (Art.5): La falta de recepción del borrador no exonera de la obligación de presentar declaración. NUEVO: A los contribuyentes abonados a la notificación telemática se les remitirán los resultados de su borrador a su dirección electrónica única.  Contenido mínimo del borrador:  §  Borrador de la declaración y relación de datos fiscales que han servido de base para su cálculo.§  El modelo 100 Hoja de confirmación del borrador de declaración-documento de ingreso o devolución (anexo IV) NUEVO: REMISIÓN DE BORRADOR PENDIENTE DE MODIFICAR: en los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la AEAT se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido en los términos establecidos en el art.6 Orden. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración.Modificación del borrador a instancia contribuyente (Art.6): Cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el borrador remitido o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.  Solicitud de modificación:  ­          Mediante personación (NIF y ref. borrador recibido)-          Mediante llamada al número 901 200 345, -          Por medios telemáticos a través de Internet, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es.  NUEVO: también podrá utilizarse esta vía mediante la firma electrónica incorporada al DNI electrónico o basada en los certificados electrónicos del art.16.1 b) de la Orden.-          NUEVO: podrá solicitarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria. El contribuyente podrá modificar directamente los datos del identificador único de la cuenta a la que debe realizarse, en su caso la devolución (código cuenta cliente) que figura en el modelo 100, de confirmación, así como la asignación tributaria a la Iglésia Católica y/o a fines sociales, sin necesidad de instar la modificación. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración recibido no refleja su situación tributaria y no opte por instar la rectificación, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.  Suscripción o confirmación del borrador  (Art.7): La confirmación o suscripción del borrador tendrá la consideración de declaración del IRPF.No es necesario adherir las etiquetas identificativas. Plazo confirmación: 05-04-2010 al 30-06-2010, ambos inclusive. Para domiciliación en cuenta a ingresar hasta 25-06-2010 Los contribuyentes podrán manifestar su opción por la asignación tributaria a la Iglesia Católica, por la asignación de cantidades a fines sociales, por ambas asignaciones o por ninguna de ellas o, en su caso, modificar las que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración. NUEVO Los contribuyentes por el IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo a que se refiere el art.8 de esta orden (entre el 3 de mayo y 30 de junio de 2010), podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras b) y c) del apartado 3; a) y b) del apartado 4 y b), c) y d) del apartado 5 de este artículo.  Contribuyentes que no pueden confirmar:  a)     Los que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.b)    Los que compensen partidas negativas de ejercicios anterioresc)     Los que pretendan regularizar situaciones tributarias de declaraciones anteriormente presentadas.d)    Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
  
Borrador con resultado a ingresar sin domiciliación bancaria (Art.7.3) :  Presentación confirmación borrador y realización del ingreso sin domiciliación bancaria de la totalidad del importe o del 1º plazo:  §  En las Entidades de crédito colaboradoras.§  En los Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica, banca no presencial de entidades colaboradoras. Entrega de justificante.§  Por medios telemáticos a través de Internet. NUEVO:  navegador con sistema de firma electrónica, bién sea el incorporado  al DNI electrónico o al basado en los certificados electrónicos del art.16.1 b) de la Orden. En las declaraciones conjuntas, los dos cónyuges deberán disponer de firma electrónica. Borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria: (Art.7.4) : Presentación confirmación del borrador y realización de ingreso por el importe total o primer plazo: §  Por medios telemáticos a través de Internet. NUEVO:  sistema de firma electrónica, bién sea el incorporado  al DNI electrónico o al basado en los certificados electrónicos del art.16.1 b) de la Orden.§  Por medios telefónicos. 901 200 345§  En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto y Entidades Locales, para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. Al contribuyente se le entregará su ejemplar del «Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2009. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada. DE LA GUÍA RENTA 2009: Atención: no se podrá domiciliar el pago de las declaraciones ni el de los borradores que se presenten en las Entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).  Borrador con resultado a devolver o negativo: (Art.7.5) :  La confirmación o suscripción del borrador de declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios: a) En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución. (Excepto: la confirmación o suscripción del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o renuncia a la devolución) b) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras. (Excepto: la confirmación del borrador de la declaración en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución) c) Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345 (NIF contribuyente y nº ref. borrador o nº justificante)  d) Por vía telemática a través de los siguientes medios: 1.º Por Internet (Sede electrónica AEAT, https://www.agenciatributaria.gob.es). NUEVO  Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o basados en los certificados electrónicos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 16 siguiente.Si la presentación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar. 2.º Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la AEAT.  e) En cualquier oficina de la AEAT, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática.  f) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración ventanilla única tributaria En todos los supuestos, excepto SMS, los contribuyentes, podrán aportar los datos del identificador único de la cuenta a la que debe realizarse la devolución (Código Cuenta Cliente) o, en su caso, modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración