Consultas de contabilidad

Publicado el 3 de octubre de 2008

Normas de adaptación del PGC a empresas inmobiliarias. Vigencia de la NV 18ª. De acuerdo con el PGC de 2007 y de acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.Latransmisión de riesgos y ventajas significativos, en inmuebles en fase de construcción, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador. Consulta nº 8 BOICAC 74/junio 2008

Federaciones Deportivas. Gastos necesarios para futuros acontecimientos deportivos en el marco del PGC 2007. La situación planteada se refiere a una Federación Nacional que obtiene la designación como entidad organizadora de un campeonato y ha de incurrir en una serie de gastos en los años anteriores al de celebración del evento, así como en el propio desarrollo del campeonato. Como contrapartida a su actividad, la federación organizadora recibe determinados derechos (taquilla, publicidad, etc) y, además, suele contar con subvenciones. De acuerdo con la información puesta de manifiesto ante este Instituto, en la operativa de las actividades, se pueden distinguir las fases de designación, organización previa y celebración del campeonato.Consulta nº 7 BOICAC 74/junio 2008.

Balance. NECA 6ª. Clasificación de inmueble destinado a arrendamiento como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, por parte de una empresa que tiene entre sus actividades principales el alquiler de inmuebles. El tratamiento a dar a un inmueble destinado al arrendamiento es el de inversión inmobiliaria, ya que es un activo no corriente de naturaleza inmobiliaria y está destinado al alquiler y por tanto, genera rentas por arrendamiento y no mediante el uso en la producción o suministro de bienes y servicios distintos del alquiler. .Consulta nº 9 BOICAC 74/junio 2008.

Sobre aplicación obligatoria de las (NIIF-UE) en transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad aceptados en España. Cuentas consolidadas de sociedades con cotización oficial y cuentas anuales individuales para las que no tiene cotización oficial. Este Instituto considera que debe concluirse que en el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional que aplique específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. No obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF. Consulta nº 1 BOICAC 74/junio 2008. 

Régiment  Transición. No obstante, en este caso, en que lacombinación de negocios se origina consecuencia de la aportación no dineraria de unas acciones que otorgan el control sobre otra y que de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración 19ª contenida en la 2a parte del PGC, se valoran conforme a lo previsto en la norma de instrumentos financieros, se considera de aplicación la DT1ª, y la empresa podrá optar por mantener el valor de los elementos patrimonialesque deban incluirse en el balance de apertura por los valores previos (sin perjuicio de la aplicación del valor razonable) o por los resultantes de la aplicación de las nuevas normas siempre que se aplique a la generalidad de elementos.Consulta nº 3 BOICAC 74/junio 2008.

Balance apertura. Mantenimiento de valor de los elementos patrimoniales ( DT 1ª y 2ª RD 1514/2007 PGC ).Cuestiones relacionadas con la opción de mantenimiento de valor de los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con el PGC 1990 (punto 1.d) de la DT1ª del PGC. a) Activos sujetos a reversión. Ajuste de transición. Amortización de activo revertibles.b) Provisiones por depreciación de inversiones financieras en capital en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Ajuste de transición. c) Existencias intercambiables contabilizadas a LIFO según PGC 1990. d) Combinaciones de negocios y registro de activos por impuesto diferido no reconocidos. e) Aplicación retroactiva parcial. Consulta nº 2 BOICAC 74/junio 2008.

Instrumentos financieros. NR V. 9ª. Coberturas contables en relación con las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas. La cobertura dará lugar a un ajuste en la partida que recoja el valor de la participación, con cargo o abono a pérdidas y ganancias, por la parte de la cobertura que cumpla los criterios para ser considerada cobertura eficaz. La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero mitiga la exposición a los cambios en el valor razonable del activo cubierto, atribuible al riesgo de cambio que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. No cubre, por tanto, las variaciones en el valor consolidado de la participación.Consulta nº 4 BOICAC 74/junio 2008.

Instrumentos financieros. NR V 9ª Operaciones entre empresas del grupoNR V 21ª. Normas de registro y valoración para la aportación no dineraria de unas “inversiones en el patrimonio de empresas del grupo” en una sociedad que se constituye, en la que se reciben a cambio acciones que dan el control.Normas de registro y valoración para la aportación no dineraria de unas “inversiones en el patrimonio de empresas del grupo” en una sociedad ya constituida y por la que se obtiene el control. Consulta nº 6 BOICAC 74/junio 2008.

Instrumentos financieros NR V. 9ª. Deterioro de valor.Estimación del valor recuperable a partir del patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración. En el cómputo de las plusvalias se ha de tener en cuenta el efecto fiscal. El término plusvalía ha de incorporar el fondo de comercio, que podría ser negativo, y cualquier otra plusvalía tácita (incluidas las relativas a intangibles) existente en el momento en que se realiza la valoración. El método de estimación del valor recuperable se utilizará salvo mejor evidencia del importe recuperable.Por lo que se refiere a las participaciones en empresas asociadas, aunque generalmente se contará con menor información, ello no ha de impedir que se realice el análisis de la recuperabilidad con base en la mejor evidencia de que se pueda disponer. Consulta nº 5 BOICAC 74/junio 2008. 

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