28/06/2010
CAMPAÑA SOCIEDADES 2009
NOVEDADES en el contenido: · Régimen especial S.A. Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS) · Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento de empleo · Libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias · Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión (RD-ley 6/2010) (*)(*) No obstante, se informa que, actualmente, se encuentra en tramitación un Proyecto de Real Decreto en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, cuyo contenido se puede consultar en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda (www.meh.es) (al que SINTESIS hizo referencia en noticia INF030610 que intenta reducir el ámbito de aplicación de la obligación de documentación para los períodos impositivos que concluyan a partir 19-02-2009) PREGUNTAS más frecuentes: · Cumplimentación y estructura del nuevo modelo - Modelos existentes y formas de presentación. - - Cuestiones generales ¿Qué es el impuesto sobre sociedades? ¿Quiénes están sujetos al impuesto sobre sociedades? ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades? ¿Cuál es el período impositivo y el devengo del impuesto? ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración? ¿Se puede modificar una declaración de Sociedades ya presentada pero estando todavía dentro del plazo reglamentario de declaración? ¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud y cuáles son las grandes líneas del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones? ¿Qué ocurre si, dentro del plazo existente para domiciliar, me doy cuenta que la autoliquidación a ingresar ya presentada y domiciliada es incorrecta? ¿Cómo se debe proceder si el último día del plazo reglamentario existen dificultades técnicas para la transmisión telemática de la declaración de Sociedades? - Cuestiones específicas de cumplimentación del nuevo modelo 200 (detallamos algunas) - Cuestiones básicas de estructura del modelo 200 · Preguntas normativa fiscal y contable (a partir 28-06-10) MODELO 200: · Información servicios de ayuda: diseño de registro, instrucciones formulario adicional· Descarga del programa de ayuda (A partir del 1 de julio) · Tramitación (A partir del 1 de julio) MODELO 220 · Información servicios de ayuda: diseño de registro, instrucciones cumplimentación Tramitación (A partir del 1 de julio)
MANUAL práctico y normativa · Manual práctico de Sociedades 2009 · Normativa relacionada Sociedades 2009 · Normativa referente a los modelos de declaración (Orden EHA/1338/2010) Enlace preguntas frecuentes - INFORMA Sociedades Información sobre Haciendas Forales: Navarra, Álava, Guipúzcoa, Vizcaya Y también le puede interesar· Notificaciones electrónicas en Dirección Electrónica Habilitada · Sociedades 2009: Ayuda técnica sobre cuestiones informáticas
CUESTIONES ESPECÍFICAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO 200
En este apartado de la web podrán consultar:· ¿Qué novedades hay en el apartado "Participaciones de la declarante en otras entidades" (pág.2)?· ¿Sobre qué estados contables se pide información (Págs. 3 a 11)? · ¿Qué novedades hay en la cuenta de pérdidas y ganancias (Págs 7-8)? · ¿Qué es el estado de cambios en el patrimonio neto (Págs 9 a 11)? · ¿Qué importes se trasladan a la casilla de Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (casilla 500 de la Pág. 12)? · ¿Qué son las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (Págs.12-13? · ¿Qué novedades hay en el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" (páginas 12 y 13)? · ¿Existe alguna especialidad en la liquidación del impuesto en las entidades sometidas al régimen fiscal S.O.C.I.M.I? · ¿Qué información se solicita en el apartado “Detalle de la compensación de bases imponibles negativas” (página 14 del modelo)? · ¿Qué información se solicita respecto a las deducciones por doble imposición (páginas 14 y 15 del modelo)? · ¿Qué novedades hay en el apartado de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17)? · ¿Qué novedades hay en el apartado "Aplicación de resultados" (página 18)? · ¿Cómo se cumplimenta el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades)" de la página 18 del modelo 200? · ¿En qué consiste el apartado de presentación de documentación previa por registro electrónico? · ¿Porqué desaparece para 2009 el apartado "Información adicional sobre los ajustes derivados de la primera aplicación (D.T. 26ª, 28ª y 29ª L.I.S.)" de la pág.18 modelo 200? · ¿Qué operaciones y con qué criterios se deben declarar y detallar en el apartado de la declaración correspondiente a Operaciones con personas o Entidades vinculadas (Pág. 20)? · ¿Qué información debe ser objeto de detalle en el apartado de operaciones con entidades o personas vinculadas? · Principales notas características de la cumplimentación del modelo 200 para Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro · Cuestiones sobre la cumplimentación del modelo 200 en entidades inactivas
A continuación detallamos algunas de ellas.
Pregunta: ¿Qué novedades hay en el apartado "Participaciones de la declarante en otras entidades" (página 2)? Respuesta: En este apartado se solicita información respecto a determinados datos de las entidades participadas por la declarante (participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores cotizados en Bolsa) .Además de los datos identificativos de la entidad participada (NIF, nombre o razón social, localización), se solicitan los siguientes:a. Datos de la participada en los registros de la declarante. Se solicita información sobre datos de la participación en los registros de la entidad declarante y, en concreto, además del porcentaje de participación y del valor nominal, se exige consignar el valor de la participación en los libros y los ingresos por dividendos percibidos en el ejercicio declarado. En el supuesto de participaciones en entidades fuera de la zona euro, los datos se expresarán en euros al tipo de cambio vigente en el último día del período impositivo.NOTA: Deben incluirse también los datos correspondientes a dividendos de sociedades que a fin de ejercicio no cumplan el mínimo de participación (5% ó 1% si cotizan), pero que sí lo alcanzaban cuando se percibió el dividendo.b. Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable Se deberán consignar los siguientes datos siempre que se trate de participaciones en las que se haya tenido a lo largo del ejercicio un porcentaje de participación superior al 5 % del capital ( o 1% en cotizadas) y cuyo valor nominal supere los 100.000 €, incluyendo en dicho cómputo las participaciones transmitidas en el ejercicio:El importe de la variación o corrección de valor de las participaciones que, en el ámbito contable, haya sido de aplicación a la cuenta de pérdidas y ganancias, con su signo correspondiente (disminución o deterioro de valor con signo - y aumento de valor o reversión del deterioro con signo +). En el supuesto de transmisiones, se consignará el importe correspondiente a la aplicación de los deterioros acumulados (signo +) o el importe de las correcciones positivas acumuladas (signo -).El importe de la corrección fiscal que proceda conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art 12 del TRLIS y que se derive de la corrección valorativa del punto anterior. Si esta corrección fiscal es de aumento su importe tendrá (signo +) y si es de disminución (signo -).El importe que representa el efecto de ambas correcciones señaladas en los puntos anteriores sobre la base imponible del impuesto sobre sociedades del período impositivo correspondiente, que es la suma algebraica de ambas correcciones.El saldo de las correcciones fiscales que, con arreglo a lo previsto en el art 12.3 del TRLIS, por no haber sido integradas en la base imponible del período impositivo objeto de declaración queden pendientes de integración en períodos impositivos futuros, con signo + si es de aumento o con signo – si es de disminución. c. Datos adicionales de la participada Los datos adicionales de la participada (Capital, Reservas, otras partidas del patrimonio neto con su signo + o - y resultados del último ejercicio con su signo + o - ) sólo son exigibles si la entidad participada es extranjera y si el deterioro sufrido se determina en relación al patrimonio neto de la participada
Pregunta: ¿Qué novedades hay en el apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" (páginas 12 y 13)? Respuesta: En este apartado se ha efectuado una desagregación más completa de los diferentes ajustes extracontables que deben tenerse en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Se ha procurado efectuar una relación sistemática siguiendo el orden que se contiene en el articulado de la Ley del Impuesto.Las novedades más significativas de las correcciones al resultado de la cuenta de P y G respecto de la declaración de 2008 son las siguientes: · Casillas [309] (aumentos) y [310] (disminuciones). Además de los supuestos de libertad de amortización recogidos en el art.11 apartado 2 letras a), b) y e) del TRLIS, también se recogen los ajustes que se produzcan como consecuencia de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS. · Casillas [359] (aumentos) y [360] (disminuciones). Se modifica la denominación de las casillas por una más ajustada a la terminología contable. La anterior denominación: “recuperación del valor de elementos patrimoniales”, se sustituye por la nueva de “reversión del deterioro del valor de elementos patrimoniales”. · Nuevas casillas [250] (aumentos) y [251] (disminuciones). Se consignan expresamente determinados ajustes de sociedades que realizan aportaciones o colaboran con entidades que gozan del régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto: La exención de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones o aportaciones del art.17 de la citada Ley 49/2002. La deducción de los gastos realizados o cantidades satisfechas en las actividades que están dentro de un convenio de colaboración empresarial a que se refiere el art.25 de la Ley 49/2002. · Nuevas casillas para reflejar los ajustes al resultado de la cuenta de P y G derivados del nuevo régimen fiscal de las S.O.C.I.M.I, establecido por la Ley 11/2009. En concreto: Casilla [503] (disminuciones).Régimen fiscal de S.O.C.I.M.I: rentas exentas (art. 9 Ley 11/2009): recoge, para las entidades acogidas al régimen fiscal S.O.C.I.M.I , el importe de las rentas exentas a que tienen derecho en el período impositivo de declaración ( art 9.1 de la Ley 11/2009). Casillas [504] (aumentos) y [505] (disminuciones).Integración de rentas socios de S.O.C.I.M.I (art.10 Ley 11/2009): recoge determinados ajustes que deben realizar los socios de las S.O.C.I.M.I. En concreto, respecto de los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas procedentes de rentas sujetas al tipo de gravamen del 18% ( 19% para períodos impositivos iniciados en 2010), los socios deberán incluir en la clave [504] el importe resultante de multiplicar la cuantía de los dividendos percibidos por la parte decimal del cociente 100/82 (100/81 para períodos iniciados en 2010 )( art. 10.1.a. de la Ley 11/2009).Asimismo, respecto de la transmisión de participaciones en el capital de entidades acogidas al régimen fiscal de las S.O.C.I.M.I, los socios efectuarán estos ajustes:Por la parte de la plusvalía que se corresponda con beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante todo el tiempo de tenencia de la participación transmitida procedentes de rentas que estarían sujetas al 18% ( 19% en 2010) , deberán incluir en la casilla [504] el importe resultante de multiplicar esos beneficios por la parte decimal del cociente 100/82 ( 100/81 en 2010), conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 10 de la Ley 11/2009.En el supuesto de que en dicha transmisión se haya generado una pérdida y la participación se hubiese adquirido a una persona o entidad vinculada, se deberá incluir en la casilla [504] el importe de la renta exenta que obtuvo la vinculada en la transmisión de la participación ( art. 10.2 a de la Ley 11/2009). Casilla [517] Integración de bases por salida régimen S.O.C.I.M.I (art.12 Ley 11/2009): Las sociedades que hubiesen estado tributando por el régimen especial S.O.C.I.M.I en el primer período impositivo en que hayan pasado a tributar por otro régimen distinto deberán consignar en la clave [517] de aumentos el importe de las bases imponibles que se correspondan con beneficios no distribuidos generados en períodos impositivos en los que fue de aplicación el régimen S.O.C.I.M.I que no se correspondan con rentas sujetas al tipo general de gravamen, siempre que dichos beneficios no se distribuyan en el plazo que establece el art. 6 de la Ley 11/2009.
Pregunta: ¿Porqué desaparece para 2009 el apartado "Información adicional sobre los ajustes derivados de la primera aplicación (D.T. 26ª, 28ª y 29ª L.I.S.)" de la página 18 del modelo 200? Respuesta: Con motivo de la primera aplicación del Plan General Contable se originaron ajustes extracontables que debieron relacionarse en apartado ad-hoc existente en el modelo de 2008. Concretamente el total de los citados ajustes se consignaron en las casillas[505] (total aumentos) y [506] (total disminuciones)del modelo de 2008 que, junto con la disminución de la disposición transitoria vigésimo novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, originó el cálculo del saldo neto de ajustes de la disposición transitoria 28ª de la LIS y que se reflejaron en las casillas [507] ó [508] según resultara un saldo neto de aumentos o de disminuciones, respectivamente. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, inciso segundo, de la disposición transitoria vigésimo octava de la LIS se pudo optar por aplicar el citado saldo neto, recogido en una de las dos casillas anteriores, en el primer período iniciado a partir de 1 de enero de 2008 o, por partes iguales, en dicho período impositivo y en cada uno de los dos períodos impositivo inmediatos y posteriores a aquél. En consecuencia, en la declaración de 2008 se consignó en las casillas [415] ó [416] el importe del saldo neto integrado en el período impositivo 2008 y, en su caso, en la clave [509] ó [510] el importe del saldo pendiente de integración en períodos posteriores. De esta forma, para el ejercicio 2009 tan sólo se pide información en las casillas [415] ó [416] de la página 13 del modelo del saldo neto de los ajustes de primera aplicación del PGC integrados en 2009 y que deberá ser coherente con la información que se declaró en el modelo de 2008 en las casillas [509] ó [510].
INFORMACIÓN ADICIONAL: CON FECHA 01-06-2010 ENVIADO RESUMEN DE LA ORDEN EHA/1338/2010 QUE APRUEBA EL MODELO 200 Y 220 DE SOCIEDADES 2009.